Sala de Prensa

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Gobierno decreta medidas de Salvaguardia Provisional a las importaciones de Alambrón

MARTES, 06 OCTUBRE 2015

Imagen foto_00000001Una favorable y contundente acogida por parte de Comisión Antidistorsiones de Precios tuvo la solicitud de CAP Acero referente a la aplicación de salvaguardias como una medida para prevenir y minimizar el grave daño provocado por las importaciones de alambrón de acero que han ingresado al país, principalmente de China, en cantidades significativas y, además, en condiciones de precio que ponen en riesgo la viabilidad de la industria nacional. Dicha medida ha sido ratificada por la recomendación realizada por el Ministro de Hacienda y que fue acogida por la Presidenta de la República.

De esta forma el Decreto de la autoridad dado a conocer hoy en el Diario Oficial determinó medidas provisionales:

Se estableció como medida de salvaguardia provisional, una sobretasa arancelaria ad valorem de 37,8% a las importaciones de alambrón de acero, clasificada en los ítems 72132000, 72139110, 72139120, 72139190, 72271000, 72272000 y 72279000 del Arancel Aduanero de Chile.
La medida de salvaguardia provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto supremo N° 1.314 del Ministerio de Hacienda, de 2012, regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión de dejarla sin efecto o de la aplicación de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de doscientos días.
Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente decreto.
El gerente general de CAP Acero, Ernesto Escobar, valoró la medida de la autoridad, y señaló que hay que seguir trabajando por preservar este importante sector de actividad y su cadena de valor. "La industria del acero se encuentra enfrentando un escenario complejo, que se expresa principalmente por un fuerte deterioro de sus márgenes, resultado de las distorsiones de precio imperantes en los mercados internacionales. Una de las razones que explica esta situación se origina en la sobrecapacidad instalada a nivel global pero, muy particularmente, en China."

El alambrón de acero se emplea como materia prima para la fabricación de productos derivados del alambre, de amplio uso en la minería, industria metalmecánica y la construcción. Desde el año 2000, China ha aumentado en más de seis veces su producción de acero líquido, la cual en la actualidad, con más de 800 millones de toneladas anuales, representa cerca de un 50% de la producción mundial.

Según estadísticas de la Naciones Unidas, China fue el principal exportador de alambrón de acero en el 2014 con 11 millones de toneladas, seguido de Alemania con 2 millones de toneladas. A contar del 2010 China incrementó su exportación de alambrón de acero en cinco veces, representando un 45% de participación de las exportaciones globales del producto. En el período 2011- 2015 las importaciones de alambrón de acero en Chile crecieron también en cinco veces, siendo China el principal actor.

A lo anterior se suma el hecho de que un creciente número de países como EE.UU, Tailandia, Indonesia y Malasia, entre otros, han resuelto aplicar diversas medidas de control a la importación de alambrón de acero proveniente de China, lo que incrementa la presión de éstos por acceder a mercados alternativos.

Las distorsiones existentes en mercado del acero y el incremento de las importaciones forzaron a CAP Acero, empresa filial del Grupo CAP, a detener su línea de producción de planos y detener la operación de uno de sus altos hornos en junio 2013, obligándola a entrar en un fuerte proceso de reestructuración. Hoy, las distorsiones presentes en el mercado de los productos largos como el alambrón, amenazan directamente la sustentabilidad de sus operaciones.

Medidas urgentes

Las salvaguardias, de acuerdo a la legislación chilena y en consonancia con la Organización Mundial de Comercio (OMC) son medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados que se pueden aplicar cuando se ha demostrado que tales importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Estas medidas se aplican como máximo por dos años, prorrogables por dos años adicionales. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, se pueden adoptar medidas de salvaguardia provisionales.

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