Citación a Junta Extraordinaria de Tenedores de Bonos, Series E y F, Inscripción RV Nro 434
CAP S.A.
Inscripción en el Registro de Valores Nº 131
Bonos Reajustables al Portador Dematerializados
Series E y F
Inscripción en el Registro de Valores Nº 434
Señores Tenedores de Bonos:
A solicitud del emisor, cítese a los Tenedores de Bonos Reajustables al Portador Dematerialziados Series E y F emitidos por CAP S.A., a Junta Extraordinaria de de Tenedores de Bonos, a celebrarse el día martes 15 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, en calle Moneda 1025, piso 9, comuna de Santiago, con el objetivo de que ésta se pronuncie sobre las siguientes materias:
- Modificar la cláusula Séptima del Contrato de Emisión, “Reglas de Protección de los Tenedores de Bonos“, en lo referente a: (i) la obligación de CAP S.A., de mantener un determinado nivel de cobertura de gastos financieros a nivel consolidado; y (ii) la obligación de mantener un determinado patrimonio mínimo individual y consolidado;
- Adoptar otros acuerdos y modificaciones que apruebe la Junta en relación con los elementos y forma de cálculo de las obligaciones y limitaciones financieras contenidas en la Cláusula Séptima del Contrato de Emisión; y
- Para adoptar todos los acuerdos que fueren necesarios para cumplir y llevar a efecto las decisiones que determine la Junta, facultando al Representante de los Tenedores de Bonos para acordar las reformas al Contrato de Emisión que esepecíficamente le autorice.
Tendrán derecho a participar en la Junta Extraordinaria de Tenedores de Bonos, los tenedores de bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del respectivo bono desmaterializado y que a su vez aompañen el certificado de custodia de dishos valores. Para todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV corresponderá al 5º día hábil anterior a la fecha de la Junta. En caso de haberse solicitado la emisión material de uno o más títulos, podrán participar en la Junta de Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos que se encuentren inscritos en los registros especiales de CAP S.A., con, a lo mneos, 5 días hábiles de anticipación al día de celebración de la Junta, y previa exhibición de los títulos correspondientes o de los certificados de custodia de bonos, emitidos por una empresa de depósito de valores, banco comercial, agente de valores, corredor de bolsa u otra entidad autorizada al efecto, siempre que dichos certificados expresen la serie, o sub-serie y el número de bonos que comprenden, y su valor nominal.
Los Tenedores de Bonos podrán hacerse representar en la Junta de Tenedores de Bonos por mandatarios, mediante carta-poder. No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores de CAP S.A.
En lo pertinente a la calificación de poderes, se aplicarán las disposiciones relativas a la materia aplicables en el caso de la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas, establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento de Sociedades Anónimas.
El proceso de calificación de los poderes se iniciará el mismo día de la Junta, desde las 9:30 horas, en el lugar de celebración de la Junta.
Santiago, septiembre de 2009
BANCO SANTANDER - CHILE
Representante de Tenedores de Bonos
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